UCSC inicia proceso de elección de nuevo Rector con definición de Comité de Búsqueda

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Este jueves, académicos de planta de la Casa de Estudios votarán por dos de los profesores de categoría Titular o Adjunto, para conformar el comité.

Con la conformación del Comité de Búsqueda, la UCSC inicia el camino para elegir al Rector que dirigirá a la Casa de Estudios por un nuevo periodo entre los años 2016 al 2020. En las siete Facultades y el Instituto de Teología de la UCSC, se efectuará este jueves 30 de julio la elección de dos académicos que integrarán el comité, por votación de los profesores de planta de la Universidad. El horario se extenderá entre las 9.00 y las 14.00 horas.

El Comité de Búsqueda, que será el encargado de entregar al Gran Canciller un informe que incluirá una terna de personas consideradas idóneas para asumir el cargo, estará conformado por los dos académicos de planta –de las categorías de Profesor Titular o Adjunto y con un mínimo de dos años de antigüedad en la Universidad-; dos personas nombradas por el Gran Canciller, y por la Secretaria General, encargada de llevar adelante el proceso y que tendrá derecho a voz.

En la elección de los dos académicos que se realizará este jueves, tendrán derecho a voto los profesores de planta ordinaria, de cualquier categoría y que tengan una antigüedad mínima de dos años al momento de la elección. Los académicos elegibles deben pertenecer a la planta ordinaria en las categorías de Profesor Titular o Profesor Adjunto y también ser parte de esta Casa de Estudios desde hace al menos dos años.

Cada elector deberá votar por una sola persona de la nómina que será publicada en cada Facultad y el Instituto, y serán elegidos, en carácter de titular, los profesores que obtengan las dos más altas mayorías, y en carácter de suplente, la tercera mayoría. En caso de empate, se definirá por sorteo. El escrutinio de cada unidad será entregado a la Secretaria General para el recuento general.

Reglamento

Desde el año 2002 rige el reglamento para nombramiento de Rector de la UCSC, que establece el procedimiento a través del cual el Gran Canciller nombra a la máxima autoridad de esta Casa de Estudios.

En su articulado, la normativa señala que tras la elección de los académicos para el Comité de Búsqueda, el Gran Canciller constituirá éste mediante Decreto, en un plazo no mayor a cinco días. El comité tendrá luego 90 días para llevar a cabo un amplio proceso de consulta en un proceso de carácter reservado, entregando así a la autoridad un informe con los desafíos de la Universidad, el perfil de la persona del Rector, y una terna de personas idóneas.

Como se detalla en el Reglamento, para ser Rector de la UCSC se requiere ser católico, y no estar afecto a inhabilidad o cesura canónica. El Gran Canciller nombrará Rector a uno de los integrantes de la terna dentro de los 30 días siguientes a la recepción del informe, no obstante, y como lo disponen los Estatutos Generales de la Universidad, el Rector puede ser nuevamente designado por Decreto de Gran Cancillería.