Indemnizaciones por sacrificio son abordadas por académicos de Derecho

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Seminario congregó a docentes de las universidades de Chile, Adolfo Ibáñez y Católica de la Santísima Concepción.

En el marco del Fondecyt Regular 1220697 Criterios de distinción entre obligaciones restitutorias e indemnizatorias en situaciones extracontractuales de intromisión en derecho ajeno, se llevó a cabo el seminario “Indemnizaciones por sacrificio. Responsabilidad del Estado por cambio constitucional o legislativo”.

La actividad fue organizada por la Facultad de Derecho de la Casa de Estudios y el Instituto Chileno de Responsabilidad Civil. “Este encuentro da cuenta de lo importante que son estos proyectos para la Universidad, así como difundir conocimiento y la actividad de investigación en esta materia”, comentó el académico de la UCSC y miembro del directorio del instituto, Cristian Aedo.

En una primera mesa expuso el profesor de Derecho Civil de la Universidad Adolfo Ibáñez, Alberto Pino, quien sostuvo que “la noción de estado de derecho supone que existe una cierta estabilidad en la asignación de derecho, así como predectibilidad y claridad en el establecimiento de las reglas. Cuando estamos bajo el ideal pensamos en que la legislación sea general, pública y aprobada en un proceso que implique debate. La idea es pensar en un estado de derecho no como un obstáculo al derecho de propiedad, sino como un ideario que va moldeando este derecho”.

Por su parte, el académico de la Facultad, Gonzalo Montory, agregó que se sabe que el legislador, respetando los lineamientos constitucionales, puede imponerle limitaciones y carga al Derecho de Propiedad en razón de la función social. “El problema que se puede suscitar es que al restringir las facultades del titular puede derogarle graves perjuicios. La interrogante que se plantea, entonces, es si puede la aplicación de una ley dar lugar, en ciertos casos, a una obligación reparatoria, en cuya virtud el Estado se vea en una situación de tener que compensar las limitaciones y cargas impuestas al derecho de Propiedad en razón del interés general a un particular”.

Asimismo, indicó que, en estos casos, esta reparación o indemnización no surgiría de actos ilícitos o ilegales del Estado. “Tampoco por una falta de servicios por parte de este o de accidentes ocurridos al amparo de algún régimen de responsabilidad de los poderes públicos o de la aplicación de un precepto legal declarado inaplicable o inconstitucional. Por el contrario, aquí los daños serían consecuencia de la aplicación de una ley que se traduce en una intervención concreta del derecho de Propiedad de lo administrado en términos similares a como sucede en el caso de la expropiación, pero sin que haya expropiación”.

La segunda mesa de la jornada la integraron el profesor de Derecho Civil de la UCSC, Carlos Céspedes, y el académico de la Universidad de Chile, José Miguel Valdivia. “Las indemnizaciones por sacrificio son completamente ajenas a la idea de responsabilidad civil y su fuente normal es la ley. Decimos que son por sacrificio porque este no es optativo para el perjudicado, la única forma en que el Derecho tutela sus intereses es por medio de la indemnización”, sostuvo Céspedes.

El académico agregó que estas indemnizaciones cumplen determinadas funciones que permiten efectuar una distinción respecto de la responsabilidad civil. La más clara es que solucionan un conflicto de interés, normalmente de forma legislativa. También permiten restituir enriquecimiento obtenido a costa de otros, así como otorgar licitud a un acto objetivamente ilícito.

Por su parte, José Miguel Valdivia comentó que teóricamente, es más sencillo pensar la responsabilidad sobre la base de un modelo de tipo culpabilístico en contexto de simple reforma a la Constitución más que de recambios de una Constitución por otra que implican más bien el ejercicio del poder constituyente originario. No quiero decir con esto que sea sencillo configurar un régimen de responsabilidad por indemnizaciones por sacrificio derivado de un cambio constitucional”.

Acceder a parte 1 y parte 2 del seminario