Abogados Fernando Jiménez L. y Fernando Saenger expusieron en webinar de la Facultad de Derecho.
Los recursos de protección e inaplicabilidad fueron abordados en el último webinar organizado por la Facultad de Derecho de la Universidad con el propósito de dar a conocer y analizar lo que el texto de nueva Constitución establece sobre estas materias y su comparación con la actual Carta Magna. El encuentro contó con las exposiciones de los académicos de esta unidad, Fernando Jiménez L y Fernando Saenger.
“El Recurso de Protección constituye uno de los aportes más importantes de la Constitución Política del ’80 al perfeccionamiento del Estado de Derecho y muy especialmente al resguardo del libre ejercicio de los derechos constitucionales. Una Constitución sería letra muerta si no pudiera garantizar los derechos en ella establecidos. Este recurso le da vida a la Constitución y forma parte, además, de lo que es la seguridad pública”, sostuvo Fernando Jiménez.
Asimismo, explicó que, de acuerdo a la actual Constitución, el objeto de este recurso es requerir de la Corte de Apelaciones que adopte las providencias que estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado en el ejercicio de un determinado derecho constitucional.
De igual modo, indicó que se establece que son facultades, atribuciones del Tribunal Constitucional resolver, por la mayoría de sus miembros en ejercicio, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en cualquier cosa que se siga ante un tribunal ordinario o especial resulte contraria a la Constitución.
En cuanto al nuevo texto, el profesor Saenger informó que, respecto a la definición del Recurso de Protección “se eliminan las palabras actos ilegales o arbitrarios, lo que va a traer una gran confusión, pues podrá existir cualquier acto u omisión legítima para que se pueda generar un recurso de este tipo”.
El borrador también sostiene que la persona puede concurrir ante el tribunal de instancia. “Hoy este es un recurso rápido, expedito que se presenta en las cortes de apelaciones respectivas y luego hay un asegunda instancia que es la Corte Suprema. En el proyecto, la acción se va a tramitar sumariamente y con preferencia a otra causa que conozca el tribunal”.
Sobre la apelación en contra de la sentencia jurídica, el académico explicó que esta será conocida por la Corte de Apelaciones respectiva, pero, excepcionalmente, este recurso será conocido por la Corte Suprema, si respecto a la materia de derecho u objeto de la acción existen interpretaciones contradictorias sostenidas en dos o más sentencias firmas emanadas de cortes de apelaciones. “De este modo, se elimina la apelación a la Corte Suprema”.
En relación al Recurso de Inaplicabilidad indicó que en el texto se establece que el Tribunal Constitucional desaparece y se crea una Corte Constitucional, formada por 11 integrantes, la que podrá conocer lo que hoy es este recurso. El tribunal que conoce de una gestión pendiente de oficio o previa petición de partes va a poder iniciar una acción de inaplicabilidad.
“Actualmente, cualquier persona puede solicitar esta inaplicabilidad. No significa siempre, en abstracto, que vaya a resultar inconstitucional, sino que la aplicación de la norma legal puede resultar inaplicable. Con esto limitan esta posibilidad”, afirmó.
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