Académico de FACEA resuelve dudas sobre cambios en Operación Renta

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Para 2019 comienza a regir la obligatoriedad de cotizar en AFP, seguro de invalidez y salud para trabajadores independientes que han emitido boletas de honorarios durante 2018.

Si bien la norma se aprobó en 2012, la obligatoriedad de cotizar para los trabajadores independientes que emiten boletas de honorarios se ha postergado, hasta ahora.

La polémica medida entrará en vigencia en 2019, por lo que ya no existirá, para gran parte de esta fuerza laboral, la devolución de impuestos que cada mayo llega como un salvavidas para miles de chilenos.

Fernando Pilar, académico de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas, FACEA, de la UCSC entregó algunos detalles de la medida que será ejecutada por el Servicio Nacional de Impuestos y que incluso puede significar cobros extras para los contribuyentes.

“La entrada en vigencia de la Ley N°20.255 establece a contar del día 1° de enero del 2012 la obligación de cotizar para todos aquellos trabajadores independientes que han emitido boletas de honorarios de acuerdo a un programa de gradualidad establecido y que, hasta el año 2017, les permitía a las personas la posibilidad de renunciar a efectuar cotizaciones previsionales”, comentó Fernando Pilar.

Sin embargo, a contar del año 2018 dicha posibilidad quedó desechada y ahora deberán dar cumplimiento a esta obligación, debiendo cotizar por el 80% de sus ingresos de manera independiente. “El monto afecto estará compuesto por el 10% de cotización de la Administradora de Fondos de Pensión (AFP), más la comisión que cobran las AFPs (desde el 0,77% a 1,45% según donde esté afiliado el trabajador), más el 1,53% del Seguro de Invalidez y sobrevivencia, el 7% del Fondo Nacional de Salud (FONASA) o alguna de las Instituciones de Salud Previsional (ISAPRE), y el 0,93% correspondiente a la mutualidad en caso de accidentes laborales y enfermedades profesionales”, explicó el académico.

Cabe destacar que aquellas personas que no efectuaron sus cotizaciones en forma independiente, por cada vez que emitieron boletas en forma mensual, el Servicio de Impuestos Internos determinará la diferencia entre lo que obligatoriamente debieron cotizar y las cotizaciones informadas por la respectiva entidad previsional.

De existir una diferencia desfavorable para el contribuyente, será informada al respectivo organismo previsional para que éste proceda a su cobranza.

Pero no todos quienes boletean estarán sujetos a esta medida. El docente de FACEA explicó que se eximen aquellos que reciben como honorarios anuales un monto menor al sueldo mínimo como renta imponible anual. También quienes perciben ingresos como trabajador dependiente con un contrato de trabajo y su sueldo supera el máximo imponible de manera anual (939,6 UF). De igual forma se eximen de esta responsabilidad quienes tengan 50 o más años en el caso de mujeres y 55 o más años en el caso de varones. También quienes se encuentren con una pensión de vejez, vejez anticipada, o invalidez total.

“La importancia de esta normativa es mantenerse informado, pues repercutirá en la próxima declaración de renta en la cual las personas querrán solicitar devolución de sus retenciones, pero sin embargo estás quizás podrán quedar retenidas para efectos previsionales”, concluyó Fernando Pilar.