Sociedades en un “clic”: la novedad del verano


Contratar en la red o realizar trámites legales por correo electrónico es hoy algo común. En este contexto, la ley 20.659 que “simplifica el régimen de constitución, modificación y disolución de las sociedades comerciales” es una novedad relativa. Se autoriza la constitución, modificación, fusión, división, transformación, saneamiento, terminación y disolución de empresas individuales de responsabilidad limitada (EIRL) y sociedades comerciales (a excepción de las anónimas abiertas en general y las especiales) mediante un formulario electrónico, suscrito con firma electrónica avanzada, y la incorporación en el Registro de Empresas y Sociedades disponible en un sitio web. El Registro, administrado por el Ministerio de Economía, será público, gratuito y deberá estar permanentemente actualizado.

No se elimina el que hoy podemos denominar “sistema tradicional de constitución de sociedades”, ya que la ley establece el nuevo como voluntario, admitiendo su coexistencia con el antiguo y la posibilidad de migrar de uno al otro.
Dentro de las innovaciones del sistema, que aspira a mejorar los tiempos de constitución de los emprendimientos, aparece la solicitud automática de RUT y la posibilidad de requerir la iniciación de actividades y timbraje de documentos al SII en el mismo formulario.

Podemos vislumbrar desde ya algunas ventajas: la disminución de trámites a realizar en la constitución, modificación o saneamiento de sociedades y E.I.R.L., el acceso remoto a los títulos sociales o la imposibilidad de incurrir en algunos vicios que, en el sistema tradicional importan la anulabilidad de la sociedad. Como desventaja podemos avistar las dificultades que se presentan al compatibilizar actuaciones vía web con otras que se realizan por medios tradicionales.

Habrá que analizar con detención el Reglamento de la ley y ver cómo operarán el formulario y el Registro electrónicos, de cuya existencia depende la entrada en vigencia de la nueva normativa. A no caer en la tentación de prescindir de apoyo profesional. Muy por el contrario, agregue a sus consultas al abogado, qué sistema conviene más a su proyecto. No basta con un “clic”.

Andrés Varela Fleckenstein
Coordinador Magíster en Derecho Privado
Universidad Católica de la Santísima Concepción