Justicia Internacional: lo jurídico e histórico


Cuando Chile en 1919 aceptó la invitación a ser parte de la Sociedad de las Naciones no sólo se incorporaba a un organismo multilateral, sino que también a ser actor de un tiempo que debía preparar las bases de la vida internacional de postguerra. Para Chile integrar este Organismo significaba una oportunidad que le permitiría ir más allá del área regional, ya que deslumbraría en el área diplomática y también aprendería a navegar por aguas turbulentas, en especial, cuando se comenzó a escuchar por parte de algunos la frase: «revisión de tratados». Entre éstos Perú y Bolivia vieron en la SDN, en su artículo 19, una oportunidad única para revisar aquellos tratados que consideraban habían sido impuestos por la fuerza por Chile.

La delegación boliviana había insistido en inscribir su demanda para la Segunda Asamblea de 1921, a pesar que estaba fuera de plazo. Por su parte, Chile reconocía que si bien respetaba la facultad de la Asamblea de inscribir el tema, dejaba por expreso que la SDN no poseía el contenido jurídico para la revisión de los tratados ya firmados, ya que su tarea era consolidarlos y no revisarlos.

Agustín Edwards como representante de la delegación de nuestro país, fue la voz que tomó la palabra para responder a Bolivia y también para expresar el rol al que estaba llamada la Asamblea: «Chile desea colaborar a la gran obra que la Liga tiene ante sí, y no querría que demandas como la de Bolivia matasen las esperanzas que ha engendrado. Cerremos la puerta al intento de caminar para atrás, hacia el pasado y abrámosla ampliamente a todo lo que conduce al porvenir».

Finalmente, la solicitud de poner el tema en la Orden del Día no figuró en agenda. A pesar de ello, para Chile era necesario esclarecer públicamente si la SDN era competente o no para ocuparse de la demanda que se estaba presentando. Para esto el Presidente de la Asamblea, el holandés Van Karneveek, llamó a una Comisión de tres juristas para que resolvieran en derecho si ello procedía o no. El informe emitido determinó: «Que, tal como ha sido presentada, la demanda de Bolivia es inadmisible, pues la Asamblea de la Sociedad de las Naciones no puede modificar por sí misma ningún Tratado; la modificación de los tratados es de la sola competencia de los contratantes».

De esta manera entonces, no dejemos de volcar la mirada a ese pasado, porque lo de ayer es también lo de hoy.