Lagunas absolutas constitucionales del proceso constituyente


La Ley 21.200 del 24.12.2019, modificó el Capítulo XV de la Constitución Política con el fin de establecer un procedimiento especial para elaborar una Nueva Constitución de la República.

Estamos a las puertas para elegir a 155 Convencionales Constituyentes. El próximo sábado 15 y domingo 16 de Mayo del 2021.

Sin embargo, de toda la pulcritud que tendrá el proceso, creo que existen lo que en técnica constitucional se denomina “Lagunas Absolutas al descubierto”. Esta es la terminología que emplea Karl Loewenstein, en su “Teoría de la Constitución”, pág. 170-171.

El proceso de calificación de la elección debe quedar terminado dentro de los 30 días siguientes, o sea, el 16 de junio. Luego, el Presidente de la República convocará a los Convencionales a la primera Sesión de instalación de la Convención señalando el lugar de la convocatoria. Ya se ha indicado el lugar.

La instalación debe realizarse 15 días posteriores a la publicación de ese decreto.

En su primera Sesión, la Convención deberá elegir un Presidente y a un Vicepresidente por mayoría absoluta de sus miembros en ejercicio.

Sin embargo, se omite indicar quien presidirá esta primera Sesión. Podría, a lo mejor, haber sido el Presidente del Senado; Presidente de la Corte Suprema, etc. Nada se dijo. Es una incógnita lo que allí ocurrirá.

Además, de acuerdo con el Art. 7 de la C.P., los órganos actúan previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.  Se trata del juramento o promesa, por ejemplo, de que el Presidente de la República debe prestar ante el Presidente del Senado, conforme al Art. 27 inciso final de la Constitución o la investidura de los parlamentarios de acuerdo al Art. 5 de la Ley Orgánica Constitucional del Congreso Nacional.

No hay que olvidar que sólo después de este acto solemne los funcionarios se consideran en ejercicio. Antes no lo están. Así también es en el Poder Judicial y en todos los órganos.

Esta “laguna” es una nueva grave omisión de todo el proceso constituyente, que de no repararse lo puede hundir en la nulidad del mismo.

 

Pero hay algo más grave. Se indica en la reforma que a los Convencionales Constituyentes les serán aplicables lo establecido en la Constitución en materia de incompatibilidades, incapacidades y causales de cesación en el cargo para los parlamentarios, además, de un fuero especial.

Con respecto a los parlamentarios conoce el Tribunal Constitucional para lo cual hay un procedimiento previsto en la C.P. y la ley Orgánica del T. C. Art. 93 No. 14 de la C.P. y Arts. 117 y sgtes. de la ley.   En el presente caso, nada se dijo. Ello es otra “Laguna” grave, que no puede ser suplida vía interpretativa o analógica pues en Derecho Público sólo se puede hacer lo que la C.P. y la ley permiten o autorizan.

Sin texto expreso ni el T.C. ni el Tricel pueden actuar.

Tampoco lo puede hacer la C. Suprema, quien sólo conoce de reclamos de una infracción a las reglas de procedimiento aplicables a la Convención. Para estos efectos, ya dictó el auto acordado del 22.3.21.

En resumen, tenemos una serie de “Lagunas” o graves carencias que pueden complicar gravemente el futuro proceso.

Esta es una demostración más de la falta de prolijidad, del apresuramiento que hemos visto en el último año y medio en todo tipo de textos legales y constitucionales, que llenan de incertidumbre y preocupación a todo el mundo, y que les hacen prever días complicados y difíciles.