Abril es el mes de los impuestos anuales y como tal, todas las personas y empresas en general que obtienen rentas correspondientes a sueldos, honorarios, retiros, dividendos, entre otras, deben dar pie al cumplimiento tributario. Es así como para este año el Servicio de Impuestos Internos espera recibir alrededor de unas 3,5 millones de declaraciones, entre las que se encontrarán aquellas que incluirán las modificaciones incorporadas en la reforma tributaria y laboral.
La entrada en vigencia de la Ley 20.630 incorporó una serie de modificaciones que serán consideradas a contar del periodo tributario 2013, entre las que se consideran: Rebaja de impuestos por gastos en educación, Cotizaciones previsionales obligatorias para trabajadores independientes, Reliquidación del impuesto único de segunda categoría, beneficio de rebaja de impuesto por gasto en educación, entre otros.
Para clarificar alguno de estos beneficios, explicaremos:
a) Crédito por gastos en educación, nuevo artículo 55 ter de la Ley de la Renta.
Es un beneficio para padres y madres, cuyas rentas no excedan de la cantidad equivalente a 792 UF anuales ($18.089.874), consistente en un crédito en contra del Impuesto Único de Segunda Categoría o del Impuesto Global Complementario, según corresponda, el cual asciende a 1,76 UF por cada hijo ($40.200) y de 4,4 UF para el año tributario 2014, en la medida que, los hijos sean menores de 25 años y asistan a instituciones de enseñanza pre escolar, básica, diferencial y media, reconocidas por el Estado, por concepto de matrícula y colegiatura y todo otro gasto de similar naturaleza y en la medida que cumplan con un 85% de asistencia. Ambos padres podrán imputar un 50% del crédito ($20.100), o de lo contrario uno de ellos podrá ceder su porcentaje a su cónyuge, mediante el envío de una declaración jurada.
Ejemplificando el beneficio por gastos de educación podría darse la siguiente situación: los Sueldos anuales del Padre totalizan $6.200.000, y su Impuesto Único de 2° Categoría, $25.235. En tanto, los sueldos anuales de la madre llegan a 8.800.000 con un Impuesto Único de 2° Categoría de $55.235. El Total de ingresos de ambos padres es de 15.000.000, y además cumplen con todos los requisitos. Asimismo, el número de hijos en común que cumplen con los requisitos para acceder al beneficio, son 2. En este caso, ambos cónyuges tendrán derecho a utilizar como rebaja de los impuestos la suma de $40.200 ($20.100 por hijo).
En el caso del padre, el monto de su devolución será: Beneficio $40.200 + Impuesto único $25.235, por lo tanto, el monto máximo a devolver será de $25.235, dado que dicho beneficio no podrá superar el valor anual de impuesto único de 2° categoría descontado previamente.
Por su parte la madre, tendrá como devolución $40.200, correspondiente al total del crédito por gastos de educación, dado que es menor el impuesto único de 2° categoría retenido.
Son variadas las modificaciones que dicha Ley incorpora, por lo tanto, antes de declarar los impuestos, la recomendación en general, es en primer lugar, revisar la información que aportan sus agentes retenedores y aclarar las diferencias de información que pudiesen existir, además de hacerse asesorar en estas materias con el fin de evitar contratiempos futuros tales como notificaciones o la retención de sus devoluciones de impuesto.
Fernando Pilar Cortés
Jefe de Carrera de Contador Auditor
Facultad de ciencias Económicas y Administrativas
Universidad Católica de la Santísima Concepción