Explotación sexual de niños, niñas y adolescentes como expresión de la trata de personas


El 18 de mayo se conmemoró en Chile el día contra la explotación sexual de niños, niñas y adolescente (ESCNNA). En nuestro país, esta realidad todavía invisibilizada, ha ido adquiriendo relevancia, por lo menos, a nivel discursivo, gracias al trabajo de organizaciones no gubernamentales que desarrollan su acción, acompañando a las víctimas de este delito. Aunque el fenómeno de la ESCNNA no está contemplado en nuestra legislación como tal, la mayoría de los casos de connotación nacional descubiertos a través de la prensa, terminan tipificándose, si es que lo hacen, como denuncias de abuso sexual o violación, enmarcando al fenómeno dentro de la violencia sexual. Sin embargo, coexiste la idea errónea de que el niño o niña es consciente de esta vulneración, la acepta y la permite, porque implicaría el beneficio otorgado por el pago de algún dinero, especie o cualquier otro intercambio, incluso afectivo, con el explotador, sujeto que a menudo forma parte de su entorno cotidiano  y quien además las/los manipula emocionalmente.

Según el último estudio realizado por la ONG Raíces en el año 2017, en el registro del Servicio Nacional de Menores (SENAME), constan 499 niños, niñas y adolescentes, entre 7 y 19 años de edad que han sido atendidos por ESCNNA en programas especializados. Además, se considera que por cada caso detectado, existen otros que no han sido denunciados y que permanecen ocultos en entornos familiares, de calle, en los llamados cafés para adultos o centros de espectáculos, en rutas de turismo, de entretenimientos, etc. Todos ellos están a nuestro lado, en nuestras ciudades y sus clientes son nuestros vecinos. Cabe preguntarse entonces, por qué esta situación moderna de esclavitud, que genera graves consecuencias a nivel sicológico, social y familiar, aún no llega a tipificarse como delito en nuestro país. Para ello, quizás sea necesario conectarla a otra realidad encubierta, que sí configura delito, la trata de personas.

En Chile, los registros oficiales informan que, entre los años 2011 y 2016, han sido formalizadas 29 causas por el delito de trata de personas, comprendiendo a 206 víctimas. No obstante, sólo se han registrado 17 condenados, pese a que la Ley Nº20.507 de 2011 introdujo modificaciones en el Código Penal, definiendo los delitos del tráfico de migrante y de trata de personas, estableciendo penas y multas, y considerando como agravante que las víctimas sean menores de edad.

Nuestro país presenta actualmente avances en la concreción de un Plan de Acción contra este delito (2015-2018), diseñado por la Mesa Intersectorial sobre Trata de Personas, que se basa en cuatro ejes de acción: prevención y sensibilización; control y persecución del delito; protección y asistencia a las víctimas; y cooperación y coordinación interinstitucional. No obstante, se advierte la urgencia de implementar acciones desde la perspectiva de derechos humanos y género, con un marcado componente territorial, que deje los estigmas criminalizadores hacia las víctimas y genere adecuadas políticas y programas de detección, acompañamiento, protección y acceso a la justicia de los niños, niñas y adolescentes afectados, frente a los cuales, una vez más, nos presentamos tarde como garantes de derechos humanos.