Desafíos invisibles de la Reforma Procesal Civil


Particularmente durante los últimos meses, hemos sido testigos de un intenso debate respecto del proyecto del nuevo Código Procesal Civil. Las mayores discusiones han versado sobre la conveniencia de entregar la ejecución de las resoluciones judiciales y los títulos ejecutivos al denominado Oficial de Ejecución, como la posibilidad de incorporar expresamente el sistema de cargas dinámicas de la prueba.

Sin duda, el intercambio de ideas sobre la nueva institucionalidad procesal civil no es sólo necesaria, sino que requiere, además, ser enriquecida por la opinión de académicos pertenecientes a otras áreas del Derecho que no han participado en la redacción de los trabajos preparatorios.

Pero estos hechos han obviado una realidad indesmentible: la eficacia del nuevo sistema procesal no será completa si los jueces y abogados encargados de hacerla operar no están suficientemente preparados para resolver los conflictos que se les presenten. Y esto es un antecedente que no está presente en la discusión y que aún estamos a tiempo de remediar.

En efecto, si revisamos la historia de las anteriores reformas procesales, las capacitaciones de los operadores del sistema estuvieron centradas exclusivamente en los aspectos procedimentales: dirección de audiencias, interrogación de testigos, régimen de recursos, etc. Y si hacemos una evaluación en retrospectiva de los inicios de los nuevos procesos penales, de familia y laborales, los mayores problemas no estuvieron en ese ámbito, sino en el desconocimiento de los aspectos de fondo, tales como la calificación de un delito, la aplicación de las causales de inhabilidad del padre o de la madre para ejercer el cuidado personal de un menor o la responsabilidad de la empresa principal por los daños sufridos en un accidente del trabajo por el dependiente de su contratista.

Más aún, a diferencia de los sistemas antes nombrados, en que tal inconveniente se atenuó por la existencia de asesoría letrada especializada para buena parte de los intervinientes (Ministerio Público, Defensoría Penal, Defensoría Laboral, entre otras), ello no acontecerá en el futuro sistema civil, dada la naturaleza de los conflictos a resolver.

Es por ello que la capacitación de abogados y jueces para el nuevo sistema no debe agotarse en el conocimiento de los procedimientos, sino que debe complementarse especialmente con el estudio de las materias que sustentan los pleitos civiles a la luz de los nuevos desarrollos doctrinarios y jurisprudenciales. Pero de esto, nadie habla ni discute.

Carlos Céspedes Muñoz
Abogado y académico Facultad de Derecho
Universidad Católica de la Santísima Concepción