Aborto “terapéutico”: Consideraciones


Hasta hace pocos años existía en Chile una norma jurídica establecida en el artículo 119 del Código Sanitario que justificaba el aborto terapéutico, entendiéndose por tal aquel que se practica con el objeto de dar término a la vida del feto para resguardar la salud de la madre. Pese a que esta norma fue eliminada el 15 de septiembre de 1989 por razones que pasaremos a explicar, el tema está muy vigente, ya que se escuchan voces que pretenden restablecer esta figura,1 pese a que el ordenamiento jurídico chileno garantiza constitucionalmente el derecho a la vida no solo de todas las personas nacidas, sino también de las que están por nacer,2 y contempla el aborto como figura penal.

La presente investigación tiene por finalidad aclarar los conceptos que involucra el llamado “aborto terapéutico”, para poder comprender, distinguir y explicitar los conflictos que esta figura suscita, y dar una luz desde las perspectivas médica, ética, jurídica y del magisterio de la Iglesia católica, que sirva a los médicos para tomar decisiones, que oriente a los pacientes y familiares que pudieran estar expuestos a situaciones de conflicto, y también a los abogados, jueces y legisladores que por sus funciones deban profundizar en el conocimiento de los fundamentos del “aborto terapéutico”, cuyas consecuencias son definitivas, no sólo para el niño cuya vida es brutalmente truncada, sino también para la madre, la familia y la sociedad toda.

Nos interesa analizar si la denominación de “aborto terapéutico” es jurídica y éticamente correcta, y mostrar que si bien es cierto que en los servicios de obstetricia y ginecología existen situaciones clínicas objetivamente conflictivas y cuya resolución puede comportar la muerte del ser en gestación, esta tiene un significado moral y jurídico muy distinto al de procurar la muerte del mismo con el objeto de resguardar la salud o la vida de la madre. A la luz de esta distinción sostenemos que no se justifica reintroducir esta figura y por tanto modificar la ley.

Pensamos que la introducción de esta figura en la legislación conlleva inevitablemente el riesgo de que termine incluyéndose en ella todo aborto provocado, tal como ha sido la experiencia en otros países. Nos interesa además, que las personas que se preocupan por este y otros temas vinculados a la vida, tengan un marco de referencia desde varios ámbitos del saber, para formarse una opinión adecuada sobre ellos.

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Mons. Fernando Chomali y otros