Expertos analizan nueva ley de teletrabajo

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Normativa garantiza derechos y obligaciones de las partes, entre ellos el de desconexión, que permitirá al trabajador disponer de, al menos, doce horas libres sin tener que responder a los requerimientos del empleador.

Desde esta semana, Chile cuenta con una ley sobre trabajo a distancia. Una iniciativa que no solo representa regular este tipo de labor, que ya se utilizaba en algunas empresas, sino también proteger la salud de los trabajadores, disminuyendo su exposición  al Coronavirus.

Es así como la nueva normativa, que se espera comience a regir a partir de abril,  establece las siguientes medidas:

– El Trabajo a Distancia y Teletrabajo estarán regulados por el Código del Trabajo (se deberá suscribir un contrato de trabajo o un anexo).

– El trabajador tendrá los mismos derechos laborales que cualquier otro trabajador (colectivos e individuales).

– El trabajador podrá pactar distribuir libremente su jornada de trabajo siempre y cuando sus funciones lo permitan.

– El trabajador podrá combinar tiempos de trabajo presencial en su empresa con tiempos de trabajo fuera de ella.

-Los equipos materiales y herramientas deberán ser otorgados por el empleador al trabajador.

Los académicos  de la Facultad de Derecho de la UCSC, José Antonio Santander y Yenny Pinto concuerdan en que era necesario contar con la normativa. “Esta recoge un tema que ya se venía regulando en otros países europeos sobre el derecho de desconexión. Esto es la prohibición para el empleador, durante un determinado tiempo, de enviar correos electrónicos o que el trabajador esté conectado”, sostiene el docente.

Para Pinto, en tanto, si bien la iniciativa contempla las materias necesarias para resguardar los aspectos más relevantes de la relación laboral,  podrían surgir inconvenientes en materia de prevención y responsabilidad en caso de ocurrir un accidente de trabajo o enfermedad profesional.

“Estas materias deben ir aparejadas con un control en la prevención por parte del empleador, y el control se dificulta cuando el trabajo se realiza en un lugar distinto del establecimiento o empresa”, explica la académica.

“De todas maneras, en la medida que se implemente se podrán advertir problemáticas no contempladas por el legislador, puesto que además de nuestra experiencia podemos observar las experiencias de otros países”, agrega la profesional.

Por su parte, Santander destaca que la regulación de normas como el teletrabajo implica también un cambio cultural en los actores como es adecuarse a las nuevas tecnologías o desarraigar la idea de que el empleador sólo puede controlar a sus trabajadores si está presencialmente.

“Estos grandes desafíos, claramente, deberán ser superados de rápida manera en nuestro actual escenario, por lo que será una oportunidad, sin duda, de evaluar el uso de esta herramienta de trabajo”, concluye el académico.