Abogados comentan cambios a la normativa que regula las negociaciones colectivas

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Seminario realizado en la Facultad de Derecho abordó los cambios de doctrina de la Dirección del Trabajo que valida o no los instrumentos colectivos de grupos negociadores.

La abogada Wendoling Silva y el abogado Hugo Fábrega protagonizaron el seminario “Reconocimiento de los grupos negociadores en la negociación colectiva; Cambio de doctrina de la Dirección del Trabajo que valida los instrumentos colectivos acordados y suscritos por los grupos negociadores”.

El seminario tuvo por objeto analizar el cambio de doctrina de la Dirección del Trabajo que validó los instrumentos acordados y suscritos por grupos negociadores, surgidos a partir de la última reforma laboral, y que se encuentran fuera de los sindicatos formales.

La primera, abogada laboralista, ex jefa del departamento de Relaciones Laborales de la Dirección del Trabajo (DT) comentó que la DT incurre en hechos excedidos a su rango de acción al dictaminar el reconocimiento de grupos negociadores como sujetos de la negociación colectiva, externos a los sindicatos, lo que fue confirmado por la Corte Suprema en un fallo reciente y que dictaminó que dicho actuar arbitrario e ilegal.

Según lo comentado por la letrada, lo realizado por el ente fiscalizador contraviene lo determinado por la reforma de 2016 y que para poder validar los instrumentos colectivos acordados por grupos ajenos a los sindicatos se debe legislar nuevamente.

En tanto que Hugo Fábrega, director de la Sociedad Chilena de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, también criticó la acción realizada por la DT, no obstante, recordó que, por derecho consagrado en la Constitución, todo trabajador puede negociar de forma colectiva sin estar sujeto a un sindicato (afiliación es voluntaria).

Fábrega comentó que la inconstitucionalidad de la reforma fue reconocida por el Tribunal Constitucional, por lo que asegura que la interpretación realizada por la Dirección del Trabajo va en el camino correcto, ya que apunta a asegurar un derecho propio de los trabajadores.